Layda violó garantías concedidas a Alito y Monreal: jueces

Dos jueces en materia administrativa de la Ciudad de México determinaron que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, violó las suspensiones definitivas concedidas a Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente del PRI, y a Ricardo Monreal Ávila, senador de Morena, para que la mandataria estatal no realizara declaraciones ni manifestaciones en su contra en el programa Martes del Jaguar.

La medida cautelar también impedía revelaciones, expresiones y comentarios en los cuales Sansores cita a los legisladores en dicha emisión. De acuerdo con el mandato, la funcionaria también tenía que evitar la difusión de audios en donde exhibe al líder priísta y al senador morenista. Además, debía eliminar de redes sociales e Internet cualquier información que ambos consideren dañina.

El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en materia Administrativa del primer circuito, dio a conocer que Moreno Cárdenas presentó un documento para exigir el cumplimiento a las autoridades responsables y se dictaran las medidas para que se ejecutara y ejecutara la suspensión.

No obstante, el juez Gabriel Regis López, consideró que no era procedente la solicitud, ya que se encontraba realizando las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la medida cautelar.

En agosto pasado, el juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa del primer circuito otorgó la suspensión definitiva para evitar que se difundan audios que involucran a Moreno. El caso aún se encuentra en tribunales a la espera del fallo final sobre la protección de la justicia federal al quejoso.

En el caso de Ricardo Monreal Ávila, el titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa, no ha hecho un nuevo pronunciamiento sobre el asunto.

De acuerdo con el artículo 209 de la Ley de Amparo, los impartidores de justicia deben requerir a Sansores San Román para que en el término de 24 horas cumpla con la medida cautelar, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación.

Mientras que el artículo 262 de la misma ley establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

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