El Congreso de Campeche aprobó por unanimidad la incorporación del delito de “violación conyugal” al Código Penal, lo que permitirá iniciar las carpetas de investigación por oficio. Además, se impondrán penas de hasta 25 años de prisión y una multa de 56,570 pesos.
La reforma modifica el párrafo tercero y añade un párrafo cuarto al artículo 161 del Código Penal del Estado de Campeche, lo que permite contar con un marco normativo que incluya los mecanismos de protección necesarios para las víctimas de una agresión sexual dentro de una relación de matrimonio, concubinato o pareja de hecho.
En la exposición de motivos, la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional planteó que el vínculo matrimonial no debe ser un motivo de distinción en caso de una violación, pues la unión civil, religiosa o por decisión libre no implica el consentimiento absoluto de la cópula.
Las penas que se establecen para este delito, que se perseguirá de oficio, van desde los ocho hasta los 25 años de prisión, y las multas oscilan entre 300 y 500 Unidades de Medida y Actualización Diarias, es decir, entre 33,942 pesos y 56,570 pesos, de acuerdo con el valor vigente.
En la reforma se establece que para la configuración de la “violación conyugal” se debe acreditar la existencia de un vínculo marital o unión de hecho entre el agresor (activo) y la víctima (pasivo) de la agresión sexual. Asimismo, siguiendo el principio de irretroactividad de la ley penal, en el segundo artículo se establece que no se aplicará la reforma a los procedimientos penales iniciados antes de su entrada en vigor.






