SCJN elimina requisito que impedía a menores cambiar su acta de nacimiento en Campeche

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la legislación civil de Campeche mantenía una barrera injustificada para que menores de edad pudieran rectificar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género. El artículo 149 Ter del Código Civil establecía que la solicitud debía presentarse con credencial para votar, un requisito imposible de cumplir para quienes aún no alcanzan la mayoría de edad.

El Pleno concluyó que esta restricción anulaba por completo el acceso de niñas, niños y adolescentes a un trámite esencial para el reconocimiento de su identidad, contraviniendo el principio de autonomía progresiva. De acuerdo con la resolución, las etapas del desarrollo infantil y adolescente deben considerarse al diseñar procedimientos que definan aspectos personales tan relevantes.

La decisión también ordena que el Congreso de Campeche modifique la norma dentro de un plazo de 12 meses para asegurar que toda persona, sin distinción de edad, pueda acceder a la rectificación de documentos oficiales sin obstáculos que vulneren sus derechos.

En la misma sesión, la Corte revisó una impugnación relacionada con el Código Penal de Tamaulipas, donde aún se utilizaba la expresión “el homosexualismo” dentro del delito de corrupción de menores. Esta redacción equiparaba la orientación sexual con prácticas como la mendicidad, la prostitución o el consumo de sustancias.

Los ministros concluyeron que dicha formulación reforzaba estigmas y sostenía una visión moralizante que no tiene cabida en una norma penal. Con la invalidación, la legislatura tamaulipeca deberá eliminar esa referencia y ajustar el texto para garantizar que no se reproduzcan estereotipos que puedan derivar en discriminación o violencia contra personas LGBTTTI.

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Redacción
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