PAN Campeche hace cambios en pluris y no cumple con paridad de género en Champotón

El IEEC sentenció como improcedente la sustitución de candidaturas

Con un plazo de 12 horas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) realizó un requerimiento al Partido Acción Nacional (PAN), relativo al principio de paridad de género correspondiente a la paridad horizontal en la elección de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional, para el registro de candidaturas a cargos de elección popular del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2023-2024.

Derivado del cumplimiento de sustitución realizado por el PAN, presentó la propuesta para la candidatura del Ayuntamiento de Champotón, intercambiando de mujer a hombre a la persona que encabeza la lista, por lo que incumple el principio de paridad horizontal, el tener un total de seis mujeres y siete hombres, por tanto, no es procedente dicha propuesta de sustitución.

El cargo de elección popular la encabeza César Sarmiento Villacís, por lo que la lista de plurinominales inicia con una mujer, sin embargo el cambio señalado fue de mujer a hombre y por ello el IEEC les pide hacer el cambio correcto.

Cabe señalar que los demás registros de Ayuntamiento presentados por el PAN no fueron objeto de modificación o de renuncia alguna, por lo que la sustitución para el cumplimiento de la paridad horizontal en listas de representación proporcional para la elección de Ayuntamientos deberá realizarse en la elección en la que fueron presentadas las renuncias correspondientes.

Es atribución del IEEC, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización, constatar que las coaliciones y los partidos políticos, adopten al momento de presentar sus registros de candidaturas, así como las sustituciones de las mismas, las medidas para promover y garantizar la aplicación de las acciones afirmativas y bloques de competitividad, en la postulación de candidaturas a Diputaciones, Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de Representación Proporcional.

Por esta razón se verificó que la distribución no cumpliera únicamente con criterios de cantidad o porcentaje, sino también de oportunidad respecto a las posibilidades reales de participación.

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